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ANTEPROYECTO CONAMER: NOM-251-SE-2021 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO.
Estimado cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer una Nueva Versión del Anteproyecto CONAMER, la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SE-2021, industria de la construcción-productos de hierro y acero-especificaciones, métodos de prueba e información comercial, al tenor de lo siguiente:
- PUBLICACIÓN DEL ACUERDO: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54079#
- ACUERDO: PROY NOM 251 SE 2021
IMPORTANTE
El objetivo de este anteproyecto es establecer las especificaciones, métodos de prueba, la información comercial y el procedimiento de evaluación para la conformidad, para los productos de hierro y acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos.
Aplicará a los productos de hierro y acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, sujetos a una obra de construcción o edificación, enlistados en el capitulo 4, en la siguiente tabla:
- No aplicará a productos de acero que se empleen en edificaciones o construcciones y que no estén considerados en la Tabla anterior.
Procedimiento de evaluación de la conformidad:
- Será bajo un esquema de certificación y debe llevarse a cabo por Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados por una entidad de acreditación y aprobados por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
- Los certificados con la presente NOM se expiden por producto o familia y se otorgan a importadores, fabricantes y comercializadores.
- Para efectos de la certificación de los productos, los informes de resultados de pruebas tendrán una vigencia de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión, con plena validez para que en este plazo el interesado presente la solicitud de certificación al OCP.
- Los OEC deben realizar visitas de seguimiento programadas o extraordinarias, con objeto de evaluar que se siguen cumpliendo con los requisitos de la NOM, bajo los cuales se certificó el producto originalmente.
Criterios:
- Los productos sujetos a la presente NOM deben ostentar una etiqueta y/o identificación legible en idioma español, la cual debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
- Las etiquetas deben contener la información que se especifica en la Norma Mexicana de producto correspondiente, además de los siguientes requisitos como mínimo:
- Nombre o denominación genérica del producto
- Nombre, denominación, marca o razón social del productor o bien del importador
- Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2017.
Atentamente
Gomsa⊕
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