ANTEPROYECTO CONAMER: NOM-251-SE-2021 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO.

Estimado cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer una Nueva Versión del Anteproyecto CONAMER, la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SE-2021, industria de la construcción-productos de hierro y acero-especificaciones, métodos de prueba e información comercial, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

El objetivo de este anteproyecto es establecer las especificaciones, métodos de prueba, la información comercial y el procedimiento de evaluación para la conformidad, para los productos de hierro y acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos.

Aplicará a los productos de hierro y acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, sujetos a una obra de construcción o edificación, enlistados en el capitulo 4, en la siguiente tabla:

 

  • No aplicará a productos de acero que se empleen en edificaciones o construcciones y que no estén considerados en la Tabla anterior.

Procedimiento de evaluación de la conformidad:

  1. Será bajo un esquema de certificación y debe llevarse a cabo por Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados por una entidad de acreditación y aprobados por la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
  2. Los certificados con la presente NOM se expiden por producto o familia y se otorgan a importadores, fabricantes y comercializadores.
  3. Para efectos de la certificación de los productos, los informes de resultados de pruebas tendrán una vigencia de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión, con plena validez para que en este plazo el interesado presente la solicitud de certificación al OCP.
  4. Los OEC deben realizar visitas de seguimiento programadas o extraordinarias, con objeto de evaluar que se siguen cumpliendo con los requisitos de la NOM, bajo los cuales se certificó el producto originalmente.

Criterios:

  1. Los productos sujetos a la presente NOM deben ostentar una etiqueta y/o identificación legible en idioma español, la cual debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
  2. Las etiquetas deben contener la información que se especifica en la Norma Mexicana de producto correspondiente, además de los siguientes requisitos como mínimo:
  3. Nombre o denominación genérica del producto
  4. Nombre, denominación, marca o razón social del productor o bien del importador
  5. Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2017.

Atentamente

Gomsa⊕

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