TERCERA RESOLUCIÓN – MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2022

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el 23 de noviembre de 2022 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución citada al rubro que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y su contenido surtirá sus efectos en términos de lo dispuesto en la regla 1.1.2 de las RGCE para 2022, salvo aquellas excepciones que se indican. Todo lo anterior, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 24 y las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.29., tercer párrafo; 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4; 3.5.3., primer párrafo; 3.7.20., primer párrafo; 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.1.; 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V; 4.6.17. y; se adicionan las reglas 1.3.8.; 1.3.9.; 1.3.10. y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

DEFINICIONES

  1. Número o números de identificación comercial, aquellos a los cuales se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR MODIFICADAS

1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.

2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas.

3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).

3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.

3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.

3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26).

4.3.2.  Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.

4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.

4.6.2.  Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.

4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).

 

SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, para quedar como sigue:

«Primero. 

  1. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.

III. »

TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 02 de marzo de 2022, para quedar como sigue:

«Primero. 

  1. Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del «Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022», publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022.

III. »

CUARTO. Se reforman los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.

TRANSITORIOS

Primero.      La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022, con excepción de las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexo 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores «NS» y «VT»; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.

Segundo.    Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el «Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas», publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente.

Tercero.      Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a las cuales se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.

Cuarto.       Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican», publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Atentamente,

Gomsa

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