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AVISO – CRITERIOS DE EXCEPCIÓN DE LA NOM-004-SE-2021
JU-0012/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, con la entrada en vigor de la NOM-004-SE-2021 “Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa” quedan sin efectos los oficios 414.2020.2930, respecto al criterio para “insumos” y 414.2020.3401 respecto al criterio para “productos no destinados al consumidor final” mismos que hacían mención a la NOM-004-SCFI-2006 (cancelada con la entrada en vigor de la NOM-004-SE-2021).
IMPORTANTE
Sobre el particular cabe destacar que el “objetivo y campo de aplicación” de la propia NOM-004-SE-2021 señala:
“La presente NOM establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
La información comercial a que se refiere la presente NOM, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos y otros materiales y que se destinen al consumidor final y que comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.…”
De igual manera el numeral 3.14 el cual define a los “insumos” señala:
“3.14 insumo: materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de productos objeto de esta norma, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.”.
El texto de la citada norma establece que la mercancía que no sea destinada al consumidor final, así como los insumos que se utilicen para la confección de textiles, no son objetos de certificación, supuestos que estaban señalados en los oficios 414.2020.2930 y 414.2020.3401, por lo que, el hecho de que hayan quedado sin efectos los citados oficios, no deja sin efectos los supuestos de excepción, ya que estos ahora están comprendidos dentro del texto de la propia NOM-004-SE-2021.
Atentamente,
Gomsa
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