DECRETO POR EL QUE SE EXENTA EL PAGO DE ARANCEL DE IMPORTACIÓN Y SE OTORGAN FACILIDADES A DIVERSAS MERCANCÍAS DE LA CANASTA BÁSICA

JU-0005/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676565&fecha=06/01/2023#gsc.tab=0
Fecha de publicación: 06 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

Durante 2022 se dieron a conocer diversas publicaciones en las que se beneficiaba de la exención del pago de arancel a importaciones definitivas de ciertas mercancías de la canasta básica, sin embargo, con la publicación del presente Decreto, quedan abrogadas para integrarse a una misma disposición.

ANOTACIONES

Dando continuidad con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel para productos de la canasta básica e insumos, se crea el presente Decreto, del cual destacamos lo siguiente:

  • Nuevas mercancías: se adicionan diversas mercancías, entre ellas: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, arroz descascarillado, sopas, caldos preparados, despojos para la alimentación humana, cereales, toallas sanitarias, pañales, manteles, servilletas, insecticidas, cepillos de dientes, entre otras, las cuales podrán ser visualizadas en archivos adjuntos en color amarillo.
  • Actualizaciones y Adecuaciones por Séptima Enmienda: a manera de ejemplo, mencionamos la fracción 0201.20.99 que se contemplaba en publicaciones pasadas, pero por motivos de compactación y actualización, dicha fracción pasó a ser la 0201.20.91, mismo caso para la 1604.20.03, que actualmente es la 1604.20.91
  • Fracciones arancelarias: se dispone que las fracciones dadas a conocer en los Decretos abrogados siguen contemplándose en el presente Decreto.
  • Aclaración: En el caso de la exención de arancel al maíz, resultó necesario aclarar que aplica para los siguientes supuestos:
    • Maíz blanco harinero libre de modificación genética destinado a la alimentación humana (sector masa y tortilla).
    • Maíz amarillo destinado a la alimentación animal, aun cuando se trate de grano genéticamente modificado.

TRANSITORIOS

Abrogación: se abroga el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, y el “Decreto por el que se exenta al pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, publicados en el DOF el 19 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 respectivamente (segundo).

Referencias: las menciones que se hagan en reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, se entenderán hechas al presente decreto (segundo ).

Registro padrón: El registro en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” de las empresas importadoras de productos de la canasta básica, conforme al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, será válido y mantendrá su vigencia en los términos del presente decreto. Estas empresas podrán solicitar por escrito ante el SAT la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente decreto (tercero).

Beneficios: para el caso de las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías listadas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante la vigencia del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, o bien, durante la vigencia de este instrumento, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 30 de abril de 2024, siempre que, a más tardar el 10 de enero de 2024, presenten ante el SAT dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado (cuarto).

Reglas: el SAT emitirá o modificará las reglas de carácter general y la ANAM las reglas de operación que resulten necesarias para la debida y correcta aplicación del presente decreto (quinto).

Atentamente,
Gomsa

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