ACUERDO – MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

JU-0024/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  • El objeto de este Acuerdo es establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción, en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
  • En el artículo 2 se encuentran algunas definiciones, de las cuales se destacan las siguientes:
    • Solicitud. La que presenten las personas físicas o morales legalmente constituidas en México para iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC, a que se refiere el Anexo único de este Acuerdo.
    • Trabajo forzoso u obligatorio. Todo trabajo o servicio exigido a un individuo, incluidos los menores de edad, bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con el artículo 2(1) del Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (Convenio 29) de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el DOF el 13 de agosto de 1935.
  • De conformidad con el artículo 3, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se indican en el Anexo único del presente Acuerdo deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por parte de la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen.

Se considera que cumplen con la regulación, las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el Anexo único de este Acuerdo.

Dentro del Anexo Único, resalta que para efectos del Acuerdo serán consideradas cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa.

  • Para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
  • Se considera que cumplen con la regulación a la cual se refiere el párrafo anterior las mercancías respecto de las cuales no existe resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el presente Anexo.
  • La citada resolución deberá determinar la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, en cuyo caso integrará la mercancía a la lista de resoluciones en las que no se acredita la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías.

Atentamente,
Gomsa

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