RESOLUCIÓN FINAL – IMPORTACIONES DE ACEROS DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

JU-0030/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.

Los regímenes que se verán afectados por esta investigación son los de importación definitiva, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como los que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE.

El país de origen mencionado es la República Socialista de Vietnam.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

  • 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
  • 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
  • 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
  • 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina.
  • 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
  • 10.84% para todas las demás productoras exportadoras.
  • Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Atentamente,
Gomsa

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