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AVISO – PREGUNTAS FRECUENTES: DECRETOS RELACIONADOS CON EL PAQUETE CONTRA LA INFLACIÓN Y LA CARESTÍA (PACIC)
JU-0035/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un listado de preguntas frecuentes a los Decretos relacionados con el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) donde se plantean preguntas vinculadas con los Decretos PACIC 1, PACIC 1 TIGIE 2022, PACIC 2 y PACIC 3 al tenor de lo siguiente:
Ver archivo de preguntas frecuentes.
IMPORTANTE
Del listado de preguntas frecuentes resaltamos las siguientes, relacionadas con el actual Decreto PACIC 3.
4. ¿En qué fecha quedó sin efectos el Decreto PACIC 1 TIGIE 2022?
El Decreto PACIC 1 TIGIE 2022 quedó sin efectos a partir del 07 de enero de 2023, toda vez que fue abrogado por el Decreto PACIC.
Fundamento: Transitorio segundo del Decreto PACIC 3.
8. ¿A partir de qué fecha son aplicables los beneficios de las importaciones definitivas realizadas al amparo del Decreto PACIC 3?
Los beneficios contenidos en el Decreto PACIC 3 son aplicables a las importaciones definitivas realizadas a partir del 07 de enero de 2023.
Fundamento: Transitorio primero del Decreto PACIC 3.
9. Si no cuento con inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica ¿puedo aplicar los beneficios del artículo primero del Decreto PACIC 3?
Sí, todos los importadores pueden aplicar las exenciones arancelarias para las mercancías descritas en el artículo primero del Decreto PACIC 3.
Fundamento: Artículo primero del Decreto PACIC 3.
10. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica ¿podrán aplicar los beneficios contenidos en el Decreto PACIC 3 hasta el 30 de abril de 2024?
Sí, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica podrán aplicar los beneficios del Decreto PACIC 3 hasta el 30 de abril de 2024, siempre que acrediten ante el SAT, a más tardar el 10 de enero de 2024, haber celebrado contratos, en el periodo comprendido del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2023, para la adquisición de mercancías indicadas en los artículos primero y segundo del Decreto PACIC 3.
Fundamento: Transitorio cuarto del Decreto PACIC 3 y regla 1.3.13. de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
11. Si no cuento con inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica y realicé contrataciones para la adquisición de mercancías previstas en los Decretos PACIC 1, PACIC 1 TIGIE 2022 o PACIC 2 ¿Puedo aplicar los beneficios de dichos instrumentos posterior a su vigencia?
No, los importadores no inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica no pueden aplicar los beneficios establecidos en los Decretos PACIC 1, PACIC 1 TIGIE 2022 o PACIC 2.
Fundamento: Decreto PACIC 3
Atentamente,
Gomsa
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