AVISO – SE DEJA SIN EFECTOS LOS OFICIOS QUE PERMITAN DESPACHAR UTILIZANDO EL FOLIO DE SOLICITUD DE LAS NOM´S

JU-0076/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Normas (DGN) han dado a conocer a través del portal del “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad” (SINEC) el oficio DGN.191.01.2023.1221 DGFCCE.516.2023.1345, al tenor de lo siguiente:

  • Fecha de publicación: 25 de mayo de 2023.
  • Entrada en vigor: a partir del día de su expedición.
  • Ver oficio

ANTECEDENTES

  • El 26 de marzo de 2020, la DGFCCE y la DGN emitieron conjuntamente el oficio No. 414.2020.827, por medio del cual se estableció que, a partir del 27 de marzo de 2020, se podrían llevar a cabo importaciones de mercancías con las solicitudes ingresadas ante el Organismo de Certificación (OC) o Unidad de Verificación (UV), para lo cual, se debe emitir el acuse de recibido con el folio correspondiente, mismo que el importador deberá declarar en el pedimento.
  • El 14 de abril de 2020, la DGFCCE y la DGN suscribieron el oficio No. 414.2020.963, por medio del cual se estableció que a partir del 14 de abril de 2020, se podría llevar a cabo importaciones de mercancías, con las solicitudes que hayan ingresado desde el 27 de marzo de 2020, ante el Laboratorio de Pruebas (LP) y Laboratorio de Calibración (LC) acreditados y aprobados, para lo cual, deberá emitir la información de las solicitudes correspondientes en el Sistema Normas-Aduanas, mismo que el importador debe declarar con el pedimento.

IMPORTANTE

Las circunstancias que dieron origen a la emisión de los oficios señalados en el apartado de antecedentes ya no prevalecen, por tanto, los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad han normalizado sus actividades en sus operaciones, por lo que los importadores ya no se ven afectados para la conclusión del proceso de certificación NOM.

CONCLUSION

  1. Se deja son efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.936 mencionados en los antecedentes, por lo cual, los OEC, deben realizar la transmisión de la información de los certificados o documentos emitidos en México, al Sistema de Certificados Normas-Aduanas, tal como se establece en la regla 2.4.3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior vigente.
  2. Las solicitudes que hayan recibido los Laboratorios de Prueba (LP), Laboratorios de Calibración (LC), Organismos de Certificación (OC) o Unidades de Verificación (UV) a partir de la entrada en vigor de este oficio, podrán transmitirse al Sistema Normas-Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes, es decir hasta el 06 de julio de 2023.

Los folios vigentes registrados en el Sistema de Certificados de Normas-Aduanas perderán su vigencia en un periodo no mayor a 90 días naturales, es decir estarán vigentes hasta el 23 de agosto de 2023.

  1. Las empresas, importadores y/o fabricantes deberán de contactar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados para continuar o iniciar un nuevo proceso de certificación a efecto de obtener los documentos relacionados al cumplimiento con las NOMs correspondientes a sus mercancías.

Atentamente,
Gomsa

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