NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 114 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

JU-0056/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer una nueva versión del Anteproyecto CONAMER denominado: “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de abril de 2023”, con número de expediente 03/0015/260423.

  • Ver acuerdo.
  • Inicio de vigencia: prevé entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ANTECEDENTES

• El 20 de enero de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de Comisión, adoptada el 16 de diciembre de 2022.
• La primera versión del presente anteproyecto se dio a conocer a través del sitio web CONAMER el 17 de marzo de 2023.

IMPORTANTE

1. Se otorgará por el periodo del 31 de mayo de 2023 al 28 de junio de 2023, una dispensa temporal para el incremento en el monto de un insumo contenido en el numeral 1 de la Decisión No. 106, mediante el cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Art. 3-04 del Tratado:

    • Aplicará a ciertos bienes textiles clasificados en subpartidas del Sistema Armonizado: 5407.10 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio:

2. De mismo modo, prevé otorgar, por el periodo del 31 de mayo de 2023 al 30 de mayo de 2024, una dispensa temporal de prórroga para los materiales señalados en el numeral 2 de la Decisión No. 109, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 11 de febrero de 2022, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

    • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio:

CERTIFICADO DE ORIGEN

  • El certificado de origen deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 114 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto (s)) kgs. De la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material (es) utilizado (s)), clasificado (s) en la fracción/fracciones arancelaria(s) ___”.
  • El certificado deberá amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, este deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

Atentamente,
Gomsa

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