SEGUNDA RESOLUCIÓN – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

JU-0053/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en la edición matutina del Diario Oficial dela Federación (DOF) con fecha de 25 de abril de 2023 la “Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 Y 23.”. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Se modifica de forma lo relativo a los tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte (2.7.7.2.8), modificando su redacción, y quedando como a continuación:

2.7.7.2.8. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., se entenderá que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado”.

Relativo a la NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas permitidas para la circulación de los vehículos de autotransporte que transitan en vías generales de comunicación de la jurisdicción federal, se adjunta la siguiente descripción:

Atentamente,
Gomsa

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