ANTEPROYECTO CONAMER DE LA NOM-002-SCT-SEMAR-ART/2023, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS

JU-0151/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)”, con número de expediente 10/0034/080923.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

OBJETIVOS DEL ANTEPROYECTO

  • Actualizar y reemplazar a la NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el DOF el 27 de enero de 2011, para alinearla a la 22° Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU.

OBJETIVOS DE LA NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023

  • Identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a:
    1. Su clase.
    2. División de peligro.
    3. Peligro secundario.
    4. Número asignado por la ONU.
    5. Las disposiciones especiales a las cuales se deberá sujetar su transporte.
    6. Límites cuantitativos de cantidades limitadas.
    7. Cantidades exceptuadas permitidas.
    8. Las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles y sus disposiciones especiales.
  • Dentro del Apéndice A (Normativo) de la NOM en comento, se encuentra en orden alfabético el listado actualizado de mercancías peligrosas.

CAMPO DE APLICACIÓN

Es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

VERIFICACIÓN

Las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM en comento son la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales de injerencia, así como las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario.

DEFINICIONES PRICIPALES

  1. Persona física o moral receptora de materiales peligrosos.
  2. Documento de embarque. Es el documento que contiene la información con la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los peligros de estos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
  3. Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.
  4. Expedición. Traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
  5. Material peligroso. Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
  6. Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
  7. Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea.

VIGENCIAS

  • Con su entrada en vigor se cancelará la NOM-002-SCT2/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosas más usualmente transportados”.
  • La entrada UN1169 se podrá utilizar de manera opcional hasta el año 2025, sin embargo, a partir del 01 de enero de 2023, esta deberá reasignarse a la entrada UN1197.

Atentamente,
Gomsa

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