ACUERDO – CUPO PARA IMPORTAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS

JU-0075-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, al tenor de lo siguiente:

AVISO

Se establece por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre.

En el caso de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.21.99 y 0901.22.99, el cupo se otorgará únicamente tratándose de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.

Las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.90.99, el cupo se otorgará únicamente para sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos.

Definiciones:

I. Café Soluble: Sólidos solubles en agua obtenidos del extracto del café tostado y molido. El extracto de café clasificado en la fracción arancelaria 2101.11.99, con o sin concentración previa, deberá ser sometido a un proceso de secado.

II. Café Tostado: El producto obtenido del café, el cual ha sido sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados y presenta una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde utilizado de 10 a 24% masa-masa (m/m).

III. Café Tostado y Molido: El Café Tostado sometido a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 milímetros, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 0901.90.99.

IV. Café Verde: El grano obtenido del fruto de los árboles del género Coffea, descascarado, sin descafeinar y listo para el tostado. Se denomina también café crudo o café oro.

V. Secretaría: La Secretaría de Economía,

VI. Grupo de interés económico: Aquel conformado por personas morales, siempre que en él exista una o más empresas productoras de Café Soluble, de Café Tostado y Molido o de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos. Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:

  1. Una o más empresas son controladas directa o indirectamente por una tercera.
  2. Dos o más empresas controlan directa o indirectamente a una tercera.

Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de cada empresa controlada.

Los interesados en la obtención del cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de Cupo” con su e.firma, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx adjuntando, de manera digitalizada, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos. 

La DGFCCE determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.

Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. De ser procedente, la Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Atentamente,
Gomsa

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