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ANTEPROYECTO – MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA (REGLAS 2.4.11 Y 3.2.9)
JU-0082-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, al tenor de lo siguiente:
- Aviso: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57042
- Expediente: 03/0013/060524
- Fecha de publicación: 07 de mayo de 2024.
Anexo: “mod reglas noms immex”
AVISO
El objetivo de este Anteproyecto es garantizar el cumplimiento de las finalidades de las NOMs de información comercial a las cuales se encuentran sujetas las mercancías que se importan, asegurando que las mismas cumplen con los requisitos y estándares de dicha información, debido al incrementado sustancial de las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las NOMs en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOMs de información comercial que les son aplicables.
Modificaciones:
Se reformará la fracción IX de la regla 2.4.11 del Acuerdo de Reglas, que prevé que la excepción a la regla 2.4.8 prevista en la fracción en comento ya no será aplicable cuando se trate de mercancías listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1.
Prevé adicionar los párrafos segundo y tercero a la regla 3.2.9 del Acuerdo en comento, relacionados con los art. 27 y 24 del Decreto IMMEX, para considerar como casual de cancelación del Programa IMMEX, el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario del mismo, cuando el retorno o transferencia o cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías de las cuales se trate, se realice fuera del plazo previsto en las normas aplicables.
Vigencia:
En términos generales la modificación al presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La modificación específica de la fracción IX de la regla 2.4.11 (excepción de cumplimiento de normas en el punto de entrada al país) prevé entrar en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Gomsa
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