ANTEPROYECTO CONAMER – NOM-259-SE-2022, SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GAS LP

JU-0081-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, la “Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022, Sistemas para medición y despacho de GAS L.P., requisitos y especificaciones”, al tenor de lo siguiente:

  • Acuerdo: nom-259-se-2022.
  • Expediente: 03/0012/170424
  • Inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

IMPORTANTE

  1. Establecerá las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de gas L.P., en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional.
  2. Las disposiciones establecidas serán de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase líquida fabricados, importados, comercializados y en que utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio nacional.

INFORMACIÓN COMERCIAL:

  1. Los importadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. deben estampar en forma permanente y visible en la parte externa del cuerpo del sistema para medición y despacho, lo siguiente: 
    1. Marca o nombre del fabricante.
    2. Número de serie asignado por el fabricante.
    3. Tipo y modelo.
    4. Intervalo de gasto del sistema para medición y despacho de Gas L.P. para el cual está diseñado.
    5. Año de fabricación.
    6. Número de aprobación del modelo o prototipo.
  2. Para los sistemas de medición y despacho de Gas L.P. instaladas en las estaciones de servicio con fin específico y multimodal, adicionalmente deben llevar en forma permanente y visible lo siguiente:
    1. La leyenda aviso al consumidor.
    2. Identificación del producto.
    3. La leyenda “HECHO EN MÉXICO” para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
  3. En el empaque o embalaje de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
    1. Marca o nombre del fabricante.
    2. Modelo
    3. Número de serie.
    4. La leyenda “HECHO EN MÉXICO” para productos de fabricación nacional o indicar del país de origen para los de importación.
    5. Nombre y domicilio del fabricante nacional o del Importador.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:

  • El esquema de evaluación de la conformidad de la NOM en comento se compondrá de tres tipos de inspección: inicial, periódica y extraordinaria.
  • El permisionario de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P. debe solicitar la inspección inicial del sistema para medición y despacho de Gas L.P., previo a su utilización en transacciones comerciales.
  • La inspección periódica para los sistemas para medición y despachos de gas L.P. se debe realizar anualmente y es responsabilidad del permisionario de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P. solicitar dicha inspección.
  • La inspección extraordinaria podrá ser solicitada por el permisionario de distribución por medio de auto-tanque o expendio de Gas L.P. en cualquier momento.
  • Es responsabilidad de los fabricantes, importadores, comercializadores o desarrolladores de los sistemas de control a distancia que se conectan a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., obtener el dictamen de compatibilidad de dicho programa informático y/o sistemas electrónicos.

INICIO DE VIGENCIA:

  • Prevé entrar en vigor 548 días naturales después de su publicación en el DOF.

Atentamente,
Gomsa

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