CONAMER: ANTEPROYECTO – LEYENDAS, IMÁGENES Y MENSAJES SANITARIOS PARA PRODUCTOS DE TABACO EN IMPORTACIÓN

JU-0078-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Salud (SSA) ha dado a conocer el “Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de los mismos”, al tenor de lo siguiente:

AVISO

El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 01 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

El Objetivo del Anteproyecto es dar a conocer de forma anticipada la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que estará vigente a partir del 01 de septiembre de 2024.

Consideraciones para la operación aduanera:

  • Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo deberán figurar en igualdad de proporción, en todos los paquetes de productos del tabaco, en su empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para cada marca que fabrique produzca o importe dichos productos y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, atendiendo a lo siguiente:
  1. a) Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2 y 3 del anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, deberán figurar a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024
  2. b) Los pictogramas y mensajes sanitarios 4, 5, 6 y 7 del Anexo 1, deberán figurar a partir del 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025
  3. c) Los pictogramas y mensajes sanitarios 8, 9, 10 y 11 del Anexo 1, deberán figurar a partir del 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025
  4. d) Los pictogramas y mensajes sanitarios 12, 13, 14 y 15 del Anexo 1, deberán figurar a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026

Anexo 1-pictogramas y mensajes sanitarios.

  • Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, deberán incluir el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo.
  • Las empresas dedicadas a la importación de productos de tabaco serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.

Inicio de Vigencia:

  • El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el 01 de septiembre de 2024
  • El Anexo 1 del presente Acuerdo dejará sin efectos el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 01 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024 y sustituye en alcance y contenido al Anexo 1, a que se refiere el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos”.

Atentamente,
Gomsa

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