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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA – PROY-NOM-016-ENER-2024
JU-0164-2024
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-ENER-2024, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado; del cual se comparten algunos datos generales:
Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y 60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor), de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a:
- Motorreductores, motobombas y motocompresores, incluidos los que incorporan flechas y bridas no estándar.
- Motores acoplados a cargas por medio de brida y sin patas en el cuerpo principal de la carcasa.
- Motores integrados a equipos que al momento de ser retirados puedan operar en forma independiente aun cuando su ejecución mecánica en bridas y flechas no sea estandarizada.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).
Se excluyen motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.
*Información contenida en punto 1 del Proyecto de NOM.
Marcado
Todos los motores deben de ser provistos con al menos una placa o etiqueta de datos, esta debe ser permanente, legible e indeleble y contener la información del inciso 10.2, debe estar adherida o sujeta mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, no se admite la colocación de esta, en tapas, bridas o accesorios, que puedan ser retirados del cuerpo principal del motor, provocando la pérdida de rastreo del motor.
La placa o etiqueta de datos debe ser de un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
El fabricante, importador o comercializador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en la placa o etiqueta de datos ingresada al momento de evaluar la conformidad del producto con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sea la misma que se utilice durante la comercialización del mismo.
*Información contenida en punto 10 del Proyecto de NOM.
Información
La información mínima que se debe marcar en la placa o etiqueta de datos del motor debe estar contenida en idioma español y es la siguiente:
– PROY-NOM-016-ENER-2024.
– Nombre del fabricante o del distribuidor, o logotipo o marca registrada.
– Modelo designado por el fabricante o distribuidor utilizado para identificación comercial.
– Tipo de enclaustramiento (abierto o cerrado, de acuerdo con el apéndice informativo C).
– País de origen de fabricación.
– La eficiencia nominal, en por ciento, precedida del símbolo h (2 dígitos enteros y 1 decimal).
– La potencia nominal en kW.
– La tensión eléctrica en V.
– La frecuencia eléctrica en Hz.
– La frecuencia de rotación en min–1 o r/min.
Además de la información especificada por otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que sean aplicables.
Los motores certificados en el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ostentar la contraseña oficial NOM con base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y en la NOM-106-SCFI-2017.
Para motores que estén marcados con valores en 50 Hz, deberán adicionalmente tener en la placa o etiqueta de datos, los valores de potencia nominal en kW, tensión eléctrica equivalente a 60 Hz, su frecuencia de rotación y su eficiencia en % a 60 Hz.
*Información contenida en punto 10.2 del Proyecto de NOM.
Vigilancia
La Secretaría de Energía (SENER), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado como Norma Oficial Mexicana definitiva.
*Información contenida en punto 11 del Proyecto de NOM.
Para mayor información, puede consultar la publicación del DOF en su totalidad en el archivo adjunto o en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743815&fecha=27/11/2024#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa
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