CUOTA COMPENSATORIA: INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE VIETNAM

JU-101-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el DOF la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.” de la cual se comparte lo siguiente:

Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  1. De 10.32% a 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
  2. De 7.00% a 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
  3. De 6.40% a 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
  4. De 10.84% a 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
  5. De 2.06% a 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi.
  6. De 10.84% a 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
  7. Se impone una cuota compensatoria de 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785405&fecha=21/04/2026#gsc.tab=0

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