
JU-107-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, y en alcance a la circular JU-016-2026, en relación con la “Guía Ventanilla Única reporte anual de operaciones de comercio exterior IMMEX-PROSEC” publicada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), dependiente de la Secretaría de Economía en el portal de SNICE, se hace el presente atento recordatorio para cumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Decreto para el fomento de la Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) las empresas con Programa IMMEX deben presentar el REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR IMMEX-PROSEC (RAOCE).
Información relevante a considerar:
IMMEX
- Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
- Periodo: A partir del 1 abril de 2026 hasta el último día hábil del mes de mayo (29 de mayo de 2026).
- Suspensión automática: El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE a más tardar en la fecha señalada.
- Última fecha de presentación: Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto de 2026) a efecto de que no se cancele.
- Cancelación: El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2026 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
- Las empresas con programa IMMEX autorizado en 2026 NO deben presentar el RAOCE
PROSEC
- Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
- Periodo: A partir del 1 abril de 2026 hasta el último día hábil del mes de abril (30 de abril de 2026).
- Excepción: Las empresas que también cuenten con programa IMMEX, ALTEX o ECEX la fecha de presentación será hasta el último día hábil del mes de mayo (29 de mayo de 2026).
- Suspensión automática: El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE a más tardar en la fecha señalada.
- Última fecha de presentación: Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de junio (31 de junio de 2026) a efecto de que no se cancele.
- Cancelación: El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de julio de 2026 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
ALTEX Y ECEX
- Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
- Periodo: A partir del 1 abril de 2026 hasta el último día hábil del mes de mayo (29 de mayo de 2026).
- Cancelación: El programa quedará cancelado automáticamente el 30 de mayo de 2026 en caso de no presentar el RAOCE a más tardar en la fecha señalada.
- Ratificación y constancia: el sistema generará en automático el oficio de ratificación de registro de empresa de comercio exterior y de empresa altamente exportadora, siempre que se cumpla con el monto del compromiso de exportación, el cual podrá ser descargado en el apartado de Acuses y Resoluciones de la VUCEM
- ALTEX Cancelación: empresas con programa ALTEX que no cumplan con los porcentajes de exportación, la VUCEM generará de manera automática el oficio de cancelación que podrá ser descargado en el apartado de Acuses y Resoluciones de la VUCEM
Por la importancia de lo anterior, se comparte nuevamente el enlace de la guía mencionada, así como archivo de la misma para su lectura en su totalidad, consideración y cumplimiento:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/RAOCE-2026-PROGRAMAS-DE-FOMENTO_20260423-20260423.pdf
Reiteramos la importancia de mantenerse al corriente y en plena vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, recordando que, en caso de no contar con la información necesaria para el expediente operativo del cliente, GOMSA podrá suspender o no iniciar la operación, trámite o servicio sin asumir responsabilidad alguna, incluyendo gastos adicionales como: almacenaje, demoras, recargos, multas, abandono de mercancías.
