PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2026: ANEXOS 5, 22 Y 29

 

 

 

JU-119-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los “Anexos 5, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada el 14 de mayo de 2026”, mismos que tratan de:

ANEXO 5: Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior

Modificación:

El contenido del Criterio 5/LA/PI   sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior queda sin materia, derivado de la primera modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026, en la que se estableció que las mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, correspondientes a textil y calzado, no pueden destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

ANEXO 22: Instructivo para el llenado del pedimento

Modificación:

Apéndice 9 respecto a Regulaciones y restricciones no arancelarias, para agregar:

ANEXO 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Modificación:

III.    Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico:

“VERIFICAR TABLA EN PUBLICACIÓN”

Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787982&fecha=20/05/2026#gsc.tab=0

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