
JU-110-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, le informamos que la Presidencia de la República dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, una plataforma digital que tiene por objeto ser el único medio para que las Autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo.
Algunos puntos relevantes a considerar son los siguientes:
- La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior (al momento sin especificaciones respecto a lo que este expediente conlleva, pendientes de actualizaciones)
- La Ventanilla será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y operará bajo los principios de simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad y trazabilidad de las operaciones, a fin de facilitar y agilizar el comercio exterior.
- La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
- En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.
- Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior prevista en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
El citado decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786598&fecha=04/05/2026#gsc.tab=0
