CUOTAS COMPENSATORIAS: EXAMEN DE VIGENCIA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

JU-139-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  1. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
  3. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

Cuota compensatoria en puntos 1 y 2:

$0.49 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, en adelante Regla Octava, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de consulta de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794527&fecha=23/07/2026#gsc.tab=0

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