
JU-148-2026
Estimado Cliente:
Con relación a lo mencionado en boletín JU-146-2026, respecto a la notificación de la prórroga para la MVE, contenida en la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 2, dada a conocer por el SAT, a continuación, se abordan los puntos contenidos en dicha publicación respecto al tema de la MV:
Transitorio Décimo Primero (Punto Segundo) — MV
- Se prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026 la posibilidad de cumplir el artículo 59, fracción III de la Ley y la regla 1.5.1., conforme al esquema previsto en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE 2025.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será obligatorio transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancía podrán optar por transmitir el formato E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor» (Anexo 1) con los datos generales de los contratos, bajo protesta de decir verdad.
Asimismo, se comparten demás temas mencionados en la citada publicación y de los cuales hubo modificaciones:
- Suspensión en el SEA por declaración inexacta del NICO.
- Donación de mercancía en depósito fiscal.
- Avisos de no arribo de mercancía en almacenes generales de depósito.
- Los procesos de subsanación de incumplimientos en materia de seguridad dentro del Esquema de Certificación de Empresas (OEA / Socio Comercial Certificado).
- Se actualizan los Anexos 1 y 2.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente la publicación para su lectura en su totalidad.
https://www.gomsa.com/publicaciones/JU-148-2aRMRGCE_2026_Tercera_anticipada.pdf
