ANAM: SE DELEGAN FACULTADES A SERVIDORES PÚBLICOS

 

 

JU-162-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, en la cual se menciona lo siguiente:

Artículo Primero. Se delegan a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, en términos de las disposiciones aplicables del Reglamento Interior de la Agencia Nacional De Aduanas de México, las siguientes facultades:

  1. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas. Lo anterior conforme a la fracción XXXVI del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  2. Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente. Lo anterior en términos de la fracción XXXIX del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

III.    Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones referidas en este párrafo. Lo anterior en términos de la fracción XL del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796920&fecha=21/08/2026#gsc.tab=0

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