
JU-175-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
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- Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.11917 dólares por kilogramo a las importaciones de vidrio flotado de color, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
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- Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
- Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto 418 de la presente Resolución, será de seis meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura y consulta en su totalidad:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798263&fecha=09/09/2026#gsc.tab=0
