CUOTAS COMPENSATORIAS: INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING A PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE CHINA

 

 

JU-169-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China”, en la cual se menciona lo siguiente:

  • Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo a las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China de conformidad con con lo mencionado en la citada publicación.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797943&fecha=04/09/2026#gsc.tab=0

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