NOM DE INFORMACIÓN COMERCIAL: CRITERIO SOBRE DATOS OMITIDOS E INEXACTOS

JU-177-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicó el Comunicado de Prensa 74/2026, titulado “ANAM aclara criterio sobre datos omitidos e inexactos en relación con las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, en el cual informa la emisión de un criterio orientador para sus unidades administrativas, tras una modificación al artículo 158 de la Ley Aduanera, publicada en el DOF.

Se comparte criterio orientador

Con fundamento en el artículo 25, fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM) y en las disposiciones antes señaladas, se emite el siguiente criterio orientador:

Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Aduana detecte el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, procederá al embargo precautorio de las mercancías y, al momento de emitir la resolución, aplicará lo previsto según se trate:

    1. a) De no acreditarse el cumplimiento, serán aplicables los artículos 176, fracción II, 178, fracción IV y 183-A, fracción IV de la Ley Aduanera; o
  1. b) De acreditarse su cumplimiento, y únicamente se trate de la omisión de datos, o bien, datos inexactos, aplicará la infracción y sanción previstas en los artículos 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el comunicado y el enlace del criterio citado para su lectura y consulta en su totalidad:

https://www.anam.gob.mx/wp-content/uploads/criterio_orientador_en_materia_de_despacho_aduanero_dja.pdf

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