
Estimado Cliente,
Le informamos que, en relación con el boletín número JU- 167-2026 publicado el pasado 05 de septiembre del 2026, se presentó un error respecto a los montos a considerar por concepto de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente, siendo lo correcto lo siguiente:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. 0.3087 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
b. 0.3050 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Wuhan Iron.
c. 0.3070 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.
d. 0.3087 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras chinas.
e. 0.2855 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.
f. 0.2719 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.
g. 0.2855 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras vietnamitas.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura y consulta en su totalidad:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797809&fecha=03/09/2026#gsc.tab=0
