REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA: CERTIFICADO LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN DE AGUACATES

JU-194-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que, en relación con la publicación realizada en boletín número JU- 180-2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión (STPS) publicó en el DOF el “Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del Certificado Laboral para la Agroexportación”, del cual se comparte lo siguiente:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Los exportadores de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se especifiquen en el Anexo Único del presente Acuerdo deberán tramitar el CLA a través de VELAGRO, el cual se transmitirá en documento digital o electrónico, como anexo al pedimento correspondiente.

Los Certificados Laborales para la Agroexportación solicitados y emitidos a través de la plataforma VELAGRO, administrada por la STPS, a partir del 15 de septiembre de 2026, serán válidos una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En relación con lo anterior, el SAT publicó en su portal la “TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA” en el cual se informa de lo siguiente:

Modificación relacionada con la obligatoriedad de certificado laboral para la agroexportación para importaciones y exportaciones de aguacate, adicionando Clave respectiva al Apéndice 9 del citado Anexo.

La mencionada publicación entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en portal, de conformidad con la Regla 1.1.2 de las RGCE.

Por la importancia de lo anterior, se anexan al presente los enlaces de ambas publicaciones para su lectura y consulta en su totalidad:

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