TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS EFECTUADO DESDE ADUANAS DE LOS PUERTOS DE COATZACOALCOS, VER., Y SALINA CRUZ, OAX.

JU-209-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

El presente decreto tiene como objeto establecer las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca y viceversa, que sean trasladadas exclusivamente a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para cruzar los océanos Atlántico y Pacífico.

Las mercancías que sean trasladadas a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, bajo el régimen de tránsito internacional, a que se refiere el artículo anterior, no estarán obligados a otorgar la garantía en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera, siempre y cuando el tránsito internacional se efectúe conforme a lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y su salida por la aduana del puerto de destino sea en las mismas condiciones en que hubieren ingresado al territorio nacional; por lo que, durante su traslado, no podrán almacenarse con fines comerciales, comercializarse, distribuirse, transformarse, manufacturarse, desconsolidarse, fraccionarse, cambiar de destino ni someterse a cualquier otra operación que implique su incorporación al mercado nacional, y se trate de un tránsito continuo.

El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800978&fecha=13/10/2026#gsc.tab=0

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