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ACTUALIZACIÓN – PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE (2023)
JU-0225/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que el SAT, a través de su portal actualizó las preguntas frecuentes “complemento Carta Porte” (2023), al tenor de lo siguiente:
AVISO
- La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?
Se adiciona que cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de selección automatizado, no es obligatorio contar con la factura electrónica con complemento Carta Porte (CCP).
- En el sistema electrónico aduanero, ¿en dónde debo registral el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Se informa que, en el Sistema Electrónico Aduanero ya se encuentra habilitado el campo para registrar el folio fiscal de la factura electrónica con CCP.
- Si contrato un servicio de transporte de mercancías, ¿el chofer, el maquinista, el capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada?
Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2023.
Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.
- Soy un transportista y realizo el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas, ¿estoy obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte?
Sí, cuando realices el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas en territorio nacional por vía terrestre, férrea, aérea o por vía marítima debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio. En caso de que el propietario de las mercancías contrate a un tercero para realizar el servicio de traslado, el prestador de servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
- Realizo operaciones de comercio exterior y debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte para realizar el despacho, pero no cuento con número de pedimento, ¿qué otro documento puedo registrar para emitir el complemento Carta Porte?
Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo “c_DocumentoAduanero”.
- Si realizo operaciones al amparo de un programa IMMEX donde las mercancías no se presentan físicamente ante la aduana, ¿es necesario contar con complemento Carta Porte?
No, en aquellas operaciones de Comercio Exterior donde, dada su naturaleza, no realizan transporte de mercancías, no se genera ni transmite el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
Atentamente,
Gomsa
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