ACTUALIZACIONES: PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS

JU-214-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la en relación con los boletines  JU-161-2026, JU-164-2026,  JU-181-2026,  JU-200-2026 se comparten lo siguiente:

  1. La Secretaría de Económica publicó por medio del portal de SNICE una actualización de las Preguntas Frecuentes respecto a permiso previo de importación de azúcar, mezclas y preparaciones alimenticias, se comparten preguntas relevantes actualizadas:
  • Pregunta 15: ¿Qué es una familia de productos?
  • Pregunta 18: ¿Qué documento debo presentar en Aduana en caso de declarar la Exención del PPI en el pedimento?
  • Pregunta 20: ¿Cuál es la vigencia del informe de atestación o informe de cumplimiento?
  • Pregunta 23: ¿Todas las mercancías evaluadas por CENAM requieren pruebas de laboratorio?
  1. La Secretaría de Económica publicó oficio titulado “Medidas de facilitación para la importación de preparaciones alimenticias”, donde, para agilizar la atención se han adoptado medidas orientadas a agilizar la atención de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, conforme a los siguientes puntos clave:
  • Evitar sobrerregulación.
  • Agrupación por familias de productos.
  • Ampliación de la vigencia del Informe de Atestación
  • Evaluación por esquemas

Las medidas de facilitación señaladas serán aplicables desde la publicación de este boletín en el SNICE, por lo que, se recomienda a los importadores iniciar cuanto antes, las gestiones correspondientes ante el CENAM, a fin de contar oportunamente con la documentación necesaria, para sus operaciones posteriores al 2 de noviembre de 2026.

Estas facilidades no modifican el alcance del Permiso Previo de Importación ni eximen de su cumplimiento a las mercancías que se encuentren sujetas a la regulación. Su objetivo es reducir cargas innecesarias y hacer más eficiente la operación del trámite.

Importante recordar que para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 02 de noviembre del 2026, la aplicabilidad de la implementación del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias, por lo que se sugiere tomar las medidas pertinentes para evitar afectaciones operativas.

Reiteramos la importancia de mantenerse al corriente y en plena vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, recordando que, en caso de no contar con la información necesaria para el expediente operativo del cliente, Gomsa podrá suspender o no iniciar la operación, trámite o servicio sin asumir responsabilidad alguna, incluyendo gastos adicionales como: almacenaje, demoras, recargos, multas, abandono de mercancías.

Por la importancia de lo anterior, se anexan al presente las publicaciones compartidas para su lectura en su totalidad.

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