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DECRETO PROMULGATORIO – ACUERDO MÉXICO Y COSTA RICA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
JU-0230/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el 29 de febrero de 2016, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710665&fecha=07/12/2023#gsc.tab=0
IMPORTANTE
Se comparte los puntos destacados del Decreto en mención:
- Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán cooperación técnica y asistencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo para la correcta aplicación de sus respectivas Legislaciones Aduaneras, prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las mismas y disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.
- Las Autoridades Aduaneras deberán proporcionarse, por iniciativa propia o previa solicitud, información que ayude a asegurar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera de cada Parte Contratante para prevenir, investigar y combatir cualquier Infracción Aduanera, incluidas aquellas que puedan derivar del ámbito aduanero al penal, como el contrabando y/o defraudación, cuando dicha información derive de operaciones en materia de comercio exterior, así como para tratar de disminuir los niveles de riesgo en la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.
- Las Autoridades Aduaneras se intercambiarán información sobre sus operaciones de comercio exterior.
- Las Autoridades Aduaneras deberán, previa solicitud o por iniciativa propia, proporcionarse información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una Infracción Aduanera ha sido cometida o que será cometida en el territorio de la otra Parte Contratante.
- La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, proporcionar información para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente, cuando esta tenga razones para dudar de la veracidad o la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías, en apoyo a la exacta aplicación de su Legislación Aduanera y/o en la prevención de infracciones aduaneras, incluidas aquellas que puedan derivar del ámbito aduanero al penal y configurar contrabando y/o defraudación, cuando dicha información derive de operaciones en materia de comercio exterior.
- Si la Autoridad Aduanera de la Parte Contratante exportadora identifica cualquier información relacionada con la violación de su Legislación Aduanera, incluyendo la valoración, la clasificación y el origen de las mercancías, después de que las mismas hayan abandonado su territorio, la información se podrá compartir con la Autoridad Aduanera de la otra Parte Contratante, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 3 del presente Acuerdo.
- Las Autoridades Aduaneras deberán, en la medida de lo posible, proporcionarse asistencia por iniciativa propia y sin demora, sobre cualquier información relacionada con el movimiento de mercancías que constituyan o puedan constituir una infracción a la Legislación Aduanera, o en aquellos casos en que se estime que puedan representar daños considerables a la economía, salud y seguridad pública, o a cualquier otro interés esencial de las Partes Contratantes.
Atentamente,
Gomsa
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