RECOMENDACIONES SENER PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO PREVIO Y AUTORIZACIONES TEMPORALES

JU-0001-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía publicó en su página web información relacionada con el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER, al tenor de lo siguiente:

RECOMENDACIONES

  • Las solicitudes para el trámite de Permiso Previo deben ser realizadas forzosamente mediante la VUCEM.
  • En caso de presentar inconvenientes en la VUCEM, se deberá enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones: evidenciasms@vucem.mx; contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx , para reportar las fallas que se presenten.
  • Las solicitudes deben ser realizadas por fracción arancelaria y NICO, por lo que el interesado deberá incluir todas las mercancías que pretenda importar bajo una misma fracción y NICO. Por ello, no se puede incluir en una misma solicitud mercancía con diferentes fracciones arancelarias y NICO.
  • Facilita el ejemplo de escrito libre para presentar una solicitud de permiso previo de importación, con observaciones incluidas, para determinados casos particulares, como por ejemplo, el caso de que la mercancía no sea vendida a clientes, en cuyo caso se deberá señalar que se utiliza para el autoconsumo o la actividad que aplique.
  • Se comparte documento en el que se muestran las opciones que los ciudadanos deben elegir al momento de ingresar sus solicitudes en la VUCEM, denominado “Guía sobre mercancías reguladas por cada una de las direcciones generales adscritas a la subsecretaría de hidrocarburos de la SENER”.

AUTORIZACIONES TEMPORALES

  • Para las autorizaciones temporales relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, se sugiere que las solicitudes de permisos previos sean ingresados a través de la VUCEM, preferentemente en un plazo de 12 días hábiles previos a que concluya la vigencia de su autorización temporal.
  • Debido al periodo vacacional de la SENER, que comprendió del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024, la Secretaría informa públicamente que dicho periodo deberá entenderse como una prórroga al plazo de su autorización temporal otorgada mediante el oficio correspondiente, es decir, que al plazo original de las autorizaciones se le agregarán 16 días naturales.

 

Atentamente,
Gomsa

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