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ACUERDO – DECISIÓN NO. 12 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRABAJO DE LIBRE COMERCIO
JU-0057-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, al tenor de lo siguiente:
DECISIÓN NO. 12
9 de diciembre de 2021
Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
DECIDE: Adoptar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual se anexa a la presente Decisión (Anexo).
El CIRI evaluará la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales referidos en el párrafo 3 utilizados por el productor en la producción de una mercancía.
ANEXO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACION REGIONAL DE INSUMOS ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4.25 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Aspectos relevantes sobre el Reglamento de Operación del CIRI:
- EL CIRI considerará las solicitudes de dispensa sustentadas en alguno de los supuestos de desabastecimiento previstos en los Artículos 8 (desabastecimiento absoluto), 9 (por condiciones de entrega), 10 (por volumen), 11 (por calidad) y 12 (por precio) del presente Reglamento .
- EL CIRI estará integrado por parte del sector privado (dos representantes de las cámaras empresariales de cada Parte), y por parte del sector público (dos funcionarios del gobierno que cada Parte designe). Además, los representantes del CIRI podrán estar acompañados por asesores técnicos, y adoptará sus decisiones por consenso.
- Para efectos de que las Partes puedan contar con información certera respecto de la utilización de la dispensa otorgada, la autoridad competente de la Parte exportadora dispondrá que los exportadores o productores de mercancías finales que hayan utilizado el material o materiales bajo dispensa, y que llenen y firmen un certificado de origen que ampare mercancías bajo una dispensa, indiquen en el campo de observaciones la siguiente frase:
“La mercancía cumple con lo establecido en la Decisión No________ de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto (s)) (unidad de medida) de la Dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la(s) fracción(es) arancelaria(s) ______”.
Atentamente,
Gomsa
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