ACUERDO – SE MODIFICA EL DIVERSO DE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

JU-0068-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía público en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, al tenor de lo siguiente:

AVISO

Para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se dispone lo siguiente (Regla 2.2.19):

Definiciones:

Molino: La empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:

  1. a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos seminternados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables.
  2. b) Y/o, mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).

 

  1. Certificado de molino: al documento emitido por el Molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino.

III. Certificado de calidad: al documento que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante.

Se establece que el Certificado de Molino o Calidad, deberán contener lo siguiente:

NOTA: Con esta modificación se precisa la información que deberá ser observada como es el caso del país de origen para el caso del certificado de molino, señalando que es aquel país donde se produjo, fundió y coló el acero, mientras que para el caso de certificado de calidad es el país de origen de la mercancía a importar, así como los datos del domicilio ya sea del productor o fabricante. Cabe señalar que anteriormente se tenía duda con esta información.

Las solicitudes de autorización del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital y deben indicar lo siguiente. (Regla 2.2.26).

NOTA: Con esta modificación se precisa la información que debe ser declarada al momento de realizar la solicitud del AAIPS, como lo es: señalar el NICO, el país de origen de la mercancía dependiendo si se cuenta con certificado de molino o calidad, capturar el número del certificado (anteriormente se declaraba sin número), asimismo se habilita el campo observaciones (anteriormente estaba derogado a nivel normativo, a pesar de que seguía activo en la VICEM).

En caso de que el nombre del Molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital, se podrá solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, anexando el formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscrpicion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. El catálogo de molinos a que se refiere la presente fracción, debe estar publicado en el SNICE.

A través de este Registro se podrá autorizar uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción, con los que podrán realizar la importación de las mercancías a que se refiere la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1.

Para la obtención del citado Registro los importadores deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.
  2. Presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx acompañando los siguientes documentos:
  3. a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5 en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:
  4. Realizó importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

III. Tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los Molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

  1. Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
  2. b) Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado.
  3. c) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigentes, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF.
  • La DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, así como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solitud.
  • Se otorga un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos por cada fracción arancelaria autorizada.
  • La inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de notificación de dicha inscripción

Los importadores que hubieran obtenido la inscripción en el Registro a que se refiere este apartado estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir permanentemente con los requisitos señalados en esta fracción.
  2. Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  3. Dar aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriormente a que se realice el mismo.
  4. Presentar trimestralmente, mediante correo electrónico, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por virtud de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, en el Formato Excel disponible en el SNICE.

Anexos

Actualización de los anexos 2.2.1 y 2.2.2 para incorporar 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automáticos de importación conforme a la Sección 232 “aranceles al aluminio y acero” de productos siderúrgicos.

Dentro de las adiciones se pueden observar a productos de los capítulos 72 y 73 de la LIGIE, tales como: lingotes, productos intermedios, productos laminados planos sin alear, barras de hierro o acero, perfiles de hierro o acero sin alear, alambre de hierro o acero sin laminados planos de acero inoxidable, alambre de acero inoxidable, barras y perfiles de acero inoxidable, alambre de acero inoxidable, acero aleados en lingotes o demás formas primarias, barras huecas de perforación, tablestacas, bridas, carriles, tubos laminados en caliente y en frío, tubo de perforaciones de acero inoxidable, tubos “casing”, tubos aletados, tubos estirados, tubos mecánicos o estructurales, entre otros.

ANEXO 2.2.1

Mercancías de importación y de exportación sujetas a aviso automático, cuando se destinen a régimen definitivo.

ANEXO 2.2.2

Numeral 7, Fracción II para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Atentamente,
Gomsa

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