IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES-REGLA OCTAVA (SNICE)

JU-0088-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer el tema de la importación de mercancías sensibles – regla octava, al tenor de lo siguiente:

AVISO

Regla Octava

El objetivo es apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías.

Mercancías de regla 8va:

  • Insumos
  • Materiales
  • Partes
  • Componentes
  • Maquinaria
  • Equipo
  • Material de empaque y embalaje

Permite a empresas que cuenten con registro de fabricante importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE:

Insumos, materiales, partes y componentes para utilizarse única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

Son candidatas:
Empresas que cuentan con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).
Tratándose de importaciones temporales deberán contar también con un Programa IMMEX.

Mercancías sensibles

Aquellas cuya importación requiere controles específicos para proteger la industria nacional y que son susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa IMMEX y que derivado de su naturaleza son catalogadas como “sensibles”.

Nota: El Boletín B. SNICE 002/2024 referente a “Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX”. Se dio a conocer la Circular No.: G-0086/2024 de fecha: 16 de abril de 2024.

Su importación temporal requiere de cumplimiento de requisitos específicos a efecto de que se autorice su ingreso a territorio nacional, conforme el anexo II del decreto IMMEX y anexo 28 de las RGCE.

Requisitos establecidos en el Capítulo 3.3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

  • Regla 3.3.1 “Disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretenda realizar la importación temporal y el retorno de mercancías sensibles, independientemente del bien final a producir”.
  • Regla 3.3.6 “Requisitos de Ampliación para importar mercancías sensibles”.
  • Regla 3.3.7 “Requisitos de Ampliación subsecuente”.

Certificación SAT

El titular del Programa IMMEX puede optar por el esquema de certificación de empresas para poder importar sensible, “sin que se pueda realizar la importación temporal de las mercancías sensibles a través de la regla 8va” conforme a la regla 7.1.2 de las RGCE y la ficha de tramite 118/LA del anexo 2 de las RGCE.

Atentamente,
Gomsa

 

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