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SE: Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
La Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007.
En virtud de lo anterior, se adiciona el inciso o) a la fracción II del numeral 2., de la Sección Primera «Registro de productos» del Apartado F. «Certificación de Origen», de la regla 6.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:
o) Para el Acuerdo con Japón se podrá indicar:
i. Certificado de origen, o
ii. Exportador autorizado con sus modalidades.
A su vez, se reforman la tabla contenida en la fracción I del artículo 1; la tabla contenida en el artículo 3; las tablas contenidas en las fracciones I y II del artículo 5, y la tabla contenida en la fracción I del 7 del Anexo 2.2.1 «Acuerdo de Permisos» del Acuerdo indicado en el Punto Primero.
De igual forma, se reforman el numeral uno de la tabla contenida en la fracción I; la tabla contenida en la fracción III; las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 de la fracción V, y la tabla contenida en el numeral 1 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 «Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos» del Acuerdo referido en el Punto Primero.
Del mismo modo, se reforma el Anexo 2.4.1 «Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida» (Acuerdo de NOM´s) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
Se reforma el Anexo 2.5.1 «Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias» (Aviso de Cuotas Compensatorias) del Acuerdo referido en el Punto Primero, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
Nota: por lo extenso de la presente publicación se recomienda checar el texto de la misma dentro del DOF. Acuerdo SECRETARIA DE ECONOMIA
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los permisos previos que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012.
A partir del 8 de septiembre de 2012, el encabezado de la fracción IV del artículo 3 del Anexo 2.4.1 «Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida», será el siguiente: Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2012.
Lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, «Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida» entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
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