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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1,2, 5 Y 24
JU-0147-2024
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha del 14 de octubre de 2024, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1,2, 5 Y 24, misma que entró en vigor a partir del 15 de octubre. En la que se destacan los siguientes puntos:
- 6.25 Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
- 1.1 RFC genérico.
- 3.6 Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley).
- 7.3 Registro de empresas de mensajería y paquetería.
- “La Empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de Empresa de mensajería y paquetería” -DOF.
- 7.4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
- 7.5 Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas
- 7.34 Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería
- (…)
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2024
Modificaciones al Documento de operación para despacho aduanero (DODA
Se incorpora la declaración del “FOLIO FISCAL DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE”, el cual, será llenado de acuerdo con el Folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución.
Anexo 2 TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2024
Ilustración 2 Extracto del DOF
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2024
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Contenido
Transitorios
Para la regla 1.6.25., las instituciones de crédito o casas de bolsa listadas en la referida regla deberán solicitar la renovación de la autorización, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA «Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía», contenida en el Anexo 2, a más tardar el 15 de noviembre de 2024. (Segundo)
Las modificaciones a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. (Tercero)
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. (Cuarto)
Dispone que las empresas certificadas IVA e IEPS y OEA deberán cumplir los requisitos vigentes a la fecha de expedición del registro respectivo y las solicitudes que a la fecha de esta publicación estén pendientes, se resolverán en términos de las RGCE publicadas el 28 de diciembre de 2023 deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. (Cuarto)
Las empresas con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir los requisitos vigentes a la fecha de expedición del registro respectivo y las solicitudes que a la fecha de esta publicación estén pendientes, se resolverán en términos de las RGCE publicadas el 28 de diciembre de 2023 deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud correspondiente. (Quinto)
Las empresas que cuenten con alguna garantía del interés fiscal de IVA o IEPS, deberán cumplir los requisitos vigentes a la fecha de expedición del registro respectivo y las solicitudes que a la fecha de esta publicación estén pendientes, se resolverán en términos de las RGCE publicadas el 28 de diciembre de 2023, podrá presentarse al menos veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones vigentes en el momento de la presentación de la renovación o ampliación de la vigencia, según corresponda. (Sexto).
Atentamente,
Gomsa
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