
DECRETO – SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EXENTA EL PAGO DE ARANCEL DE IMPORTACIÓN MERCANCÍAS DE LA CANASTA BÁSICA
JU-0204-2024
Estimado Cliente,
Le informamos que el 31 de diciembre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía dio a conocer la “DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, del cual se comparte lo siguiente:
Que, con el objetivo de que los esfuerzos se concentren en la canasta básica, que son aquellos productos de alto consumo para la alimentación de la población mexicana y que aseguran el consumo mínimo de calorías o nutrientes para realizar las actividades metabólicas esenciales, se considera necesario acotar las exenciones arancelarias a los artículos que forman parte de dicha canasta, o a insumos y materiales necesarios para su producción.
Así como, a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar, resulta conveniente extender las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica hasta el 31 de diciembre de 2025 y permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en los decretos mencionados, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos.
Por lo antes mencionado, se adiciona y eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo presentado en la citada publicación.
Se eliminan del listado del artículo Segundo del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que, de conformidad con sus Transitorios, el presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se adjunta al presente la publicación en su totalidad para su consulta, así como su enlace en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746532&fecha=31/12/2024#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa