
AVISO – REGLAMENTACIONES PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS AUTOMOTRICES (T-MEC)(CBP)
JU-034-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) dio a conocer el aviso a través del cual se implementan reglamentaciones relacionadas con los productos textiles y prendas de vestir, los productos automotrices y otras disposiciones, aplicables para los países que integran el T-MEC (Estados Unidos, Canadá y México), en el que se trata lo siguiente:
Bienes automotrices del T-MEC:
- Certificaciones a partir del 17 de mayo de 2025: Los productores de vehículos deberán entregar a CBP, al menos 90 días antes del inicio del período de certificación, las certificaciones de valor de contenido laboral (LVC), de compra de acero y de compra de aluminio. Las certificaciones presentadas antes del 17 de mayo de 2025 no tendrán que cumplir con el requisito de 90 días.
- Identificador Único de Certificación de Vehículos: CBP asignará un identificador único para cada certificación de vehículo del T-MEC, ya sea de LVC, de compra de acero o de compra de aluminio.
- Trato arancelario preferencial: Para solicitarlo en Estados Unidos, el importador de bienes automotrices originarios de la región debe proporcionar el identificador único asignado por CBP en cada una de las certificaciones de LVC, de compra de acero y de compra de aluminio. Esto es necesario para demostrar que se cumplen las certificaciones requeridas para vehículos ligeros, camiones pesados y vehículos de pasajeros.
Bienes textiles y confección del T-MEC (Cap. 6):
- Requisitos del TPL: CBP añade los requisitos del Tariff Preference Level (TPL), que incluyen los requisitos para el certificado de elegibilidad.
- Trato arancelario preferencial: Los importadores en Estados Unidos deben presentar, cuando lo solicite CBP, un certificado de elegibilidad emitido por un funcionario autorizado del gobierno de México o Canadá.
- Certificado de elegibilidad: Debe contener información que demuestre que un bien es elegible para una reclamación de TPL, y permitirá el rastreo de la asignación y uso del TPL. Este certificado debe ser transmitido electrónicamente mediante cualquier medio autorizado por CBP.
- Visitas de CBP: CBP puede visitar las instalaciones del exportador o productor de bienes textiles o de vestimenta en México o Canadá, con el fin de determinar si los textiles o confecciones califican para trato arancelario preferencial o si se están cometiendo infracciones aduaneras.
Los interesados en remitir sus comentarios a la autoridad estadounidense respecto a la propuesta regulatoria citada, deberán ingresar al Portal Federal Rulemaking: https://www.regulations.gov, enviando su comentario e identificándolo con el número de expediente de la propuesta (USCBP-2024-0017).
Para mayor información, lo invitamos a leer el documento completo adjunto al presente.
Atentamente,
Gomsa