DECISIÓN – TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

JU-035-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía (SE) difundió el acuerdo por el que se da a conocer la decisión 122, que se refiere a la Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, en la que se comenta lo siguiente:

Desde el 12 de febrero de 2024, se concederá una prórroga para el insumo de la dispensa temporal que se aplicará a ciertos productos textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90 del Sistema Armonizado. Estos productos, fabricados completamente en Colombia con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio, serán los que se describen y clasifican en las columnas A y B de la Tabla de la presente Decisión. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente y con las demás condiciones para el trato arancelario preferencial según el Tratado.

Tabla

  • El certificado de origen debe ser completado y firmado por el exportador, añadiendo en el campo de observaciones la frase: «el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________».
  • Cada certificado debe cubrir únicamente productos clasificados en la misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por lo tanto, si un exportador envía productos en diferentes subpartidas, deberá llenar un certificado para cada una.

En cuanto a la vigencia, el Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, la dispensa temporal comenzará el 12 de febrero de 2025 y finalizará el 11 de febrero de 2026.

Para mayor información, lo invitamos a leer el documento adjunto al presente.

Atentamente,
Gomsa

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