
ANTEPROYECTO CONAMER – 8° PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I DEL ACE N° 55 CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y EL MERCOSUR
JU-090-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del cual se comparten los siguientes puntos clave a considerar:
Artículo 1° – Las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (en adelante “Acuerdo”), de sus anexos y del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (en adelante “Apéndice I”) del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo.
Artículo 2° – Exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I, no obstante lo dispuesto en el Artículo 5° del Acuerdo y en el Artículo 3° del Apéndice I, las Partes otorgarán de forma recíproca, por un período de un (1) año, arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales de conformidad con los términos señalados en la siguiente tabla:
*Valor FOB
1 Dólares de los Estados Unidos de América
En el transcurso de los seis (6) meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes negociarán las condiciones de acceso a mercados para el intercambio comercial bilateral de los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I que regirán a partir del 19 de marzo de 2026.
Artículo 3° – Las cuotas señaladas en el Artículo 2° de este Protocolo serán asignadas a las empresas exportadoras y administradas por la Parte exportadora y verificadas por la Parte importadora. Las Partes, de conformidad con lo establecido en este Protocolo, no impondrán otras restricciones que limiten el uso de dichas cuotas.
Sin perjuicio de la asignación del cupo establecido en el Artículo 2° de este Protocolo que reciban las empresas exportadoras para un período determinado, una Parte podrá asignar un cupo adicional con la preferencia plena equivalente a los valores exportados por la otra Parte.
Los embarques que se encuentren en tránsito al 18 de marzo de 2026, amparados por el certificado de cupo correspondiente al período del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026, que sean importados en los respectivos territorios de las Partes a partir del 19 de marzo de 2026, recibirán el arancel previsto en el Artículo 2° del presente Protocolo.
Ahora bien, de conformidad con los transitorios del anteproyecto, el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo las disposiciones previstas en el presente Protocolo son aplicables desde el 19 de marzo de 2025.
Por la importancia de lo anterior, se comparte archivo del anteproyecto para lectura en su totalidad.
Atentamente,
Gomsa