INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS CHINA

JU-094-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía público a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

RESOLUCIÓN

  1. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
  3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 0 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
  4. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, se comparte enlace de la publicación del DOF para su lectura y consulta en su totalidad: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754521&fecha=09/04/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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