
GUÍA SOBRE ARANCELES RECÍPROCOS A MERCANCÍA PARA INGRESO A EUA
JU-095-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Oficina de Aduanas de los EUA (CBP) difundió una guía adicional respecto a aranceles recíprocos de importación impuestos por la Orden Ejecutiva 14257, emitida el 2 de abril de 2025, y publicada en el Aviso del Registro Federal, «Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos», 90 FR 15041 (7 de abril de 2025).
En la citada guía se proporciona, entre otras cosas, instrucciones a importadores, mencionando, entre otras cosas, que todos los bienes importados, excepto aquellos que caen dentro de las excepciones identificadas, ingresados para consumo o retirados del almacén para consumo el 5 de abril de 2025 , están sujetos a la siguiente clasificación secundaria y tasa de derechos del HTSUS:
- 01.25: Tasa de derechos ad valorem adicional del 10 %
Las tasas adicionales de derechos establecidas por los aranceles recíprocos se suman a cuales quiera otros derechos, impuestos, tasas, exacciones y cargos que se apliquen a los artículos importados a los EUA.
Los artículos clasificados correctamente en las fracciones 9903.01.01 a 9903.01.05 deben declarar una clasificación secundaria bajo la fracción 9903.01.27 para quedar exentos del arancel recíproco.
- Para los artículos de origen mexicano, incluyendo aquellos productos mexicanos que entran libres de aranceles conforme al Tratado México-Estados Unidos-Canadá, artículos clasificados en las fracciones 9903.01.01 a 9903.01.05 deberán declarar la clasificación secundaría 01.27 con fin de exentar el arancel recíproco.
Para más información, se sugiere leer la guía antes mencionada en su totalidad, por lo que se comparte el enlace pertinente: https://content.govdelivery.com/bulletins/gd/USDHSCBP-3daf1b6?wgt_ref=USDHSCBP_WIDGET_2
Atentamente,
Gomsa