RESOLUCIÓN FINAL – INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE CALZADO DE CHINA

JU-0261-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:

  • 534. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra en los siguientes términos:
    1. Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, estarán sujetas al pago de una cuota compensatoria cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de discriminación de precios específico determinado para cada empresa exportadora, conforme a lo siguiente:
      1. 0.54 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes.
      2. 1.93 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear.
  • 3.00 dólares por par, para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no se seleccionaron para el cálculo de un margen de discriminación de precios individual.
  1. 4.69 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Apache Footwear.
  2. 22.50 dólares por par, para las exportaciones provenientes de Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.
  1. Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
  • 536. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.

 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para análisis y lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767177&fecha=03/09/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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