JU-0263-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de agosto de 2025”, del cual se comparten algunos puntos relevantes:
Único. Se da a conocer la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de agosto de 2025:
DECISIÓN No. 125
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
En la citada decisión se decide:
- Otorgar por el período del 18 de septiembre de 2025 al 17 de septiembre de 2026, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referidos en el numeral 1 de la Decisión No. 120, de fecha 12 de julio de 2024, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:
- Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
- Los bienes descritos en el numeral 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
- En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla de esta Decisión.
- La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)___________.”
De conformidad con sus transitorios:
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de agosto de 2025, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 18 de septiembre de 2025 y concluirá su vigencia el 17 de septiembre de 2026.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente oficio el anteproyecto antes mencionado para su análisis y lectura en su totalidad.
Atentamente,
Gomsa