JU-0264-2025
Estimado Cliente,
A través del presente, le informamos de los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con autorización para fabricar o importar candados electrónicos, así como para quienes la soliciten”, así como de la “Guía para la transmisión de información de Candados Electrónicos de ANAM”.
Lo anterior, con relación a lo estipulado en la Regla 4.6.26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), donde se indica que se podrá efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías (con los beneficios estipulados en la citada Regla), siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la Regla 1.7.7.
Por la importancia de lo anterior, se anexan los oficios de las publicaciones para su análisis y lectura en su totalidad.
Atentamente,
Gomsa