JU-0284-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lonas de policloruro de vinilo con refuerzo textil originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:
- Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumpingsobre las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumpingy 65 A de la LCE.
- De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
- Para las personas y Gobierno señalados en el punto 26 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el «Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma», publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
- Los formularios a que se refiere el punto 207 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para análisis y lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768764&fecha=30/09/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa