NOM-EM-006-ASEA-2025, TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

JU-0294-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo.”, de la cual se comparte lo siguiente:

Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, en este último caso con su respectivo Tractocamión (Tractocamión-Semirremolque).

Campo de aplicación

Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las siguientes actividades:

  1. El Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Semirremolque, con su respectivo Tractocamión en la configuración aplicable, a partir del punto de transvase (válvula) para la carga del Recipiente No Desmontable con GLP en una Instalación regulada, el traslado y hasta el punto de transvase (válvula) de la descarga de GLP del Semirremolque en otra Instalación regulada o a una Instalación de aprovechamiento industrial, y
  2. El Transporte de Gas Licuado de Petróleo por Auto-tanque, a partir del punto de transvase (válvula) para la carga del Recipiente No Desmontable con GLP en una Instalación regulada, el traslado y hasta el punto de transvase (válvula) de la descarga de GLP del Auto-tanque en otra Instalación regulada o a una Instalación de aprovechamiento industrial.

Lo anterior, para el inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de la operación de la Unidad de Transporte.

Conforme a sus transitorios, la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la citada publicación para análisis y lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769160&fecha=03/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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